Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. VI.1o.A. J/22 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2002 (Reiteración))

Número de registro186136
Número de resoluciónVI.1o.A. J/22
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria establece la procedencia del recurso de revisión contra sentencias que resuelvan en primera instancia sobre la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en la jurisprudencia 2a./J. 109/99, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.", que el concepto del término "resoluciones", debe entenderse en sentido amplio, como aquellas que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. Particularmente, respecto de los actos del Registro Agrario Nacional, la propia Segunda Sala de ese Alto Tribunal emitió la jurisprudencia 2a./J. 24/2000, con el rubro: "DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECIDEN SOBRE LA NULIDAD DEL REGISTRO DE TRASLADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AMPARO IMPROCEDENTE, SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA.", en la que consideró que en contra de la sentencia dictada por un tribunal agrario que resuelve sobre la nulidad del registro de traslado de dominio de derechos agrarios por sucesión, ante el Registro Agrario Nacional, procede el recurso de revisión. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 34/2001, que la procedencia del recurso de revisión se encuentra condicionada a que la sentencia de que se trate haya sido emitida en un juicio tramitado bajo el supuesto previsto en el artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Así, en cuanto al concepto de "autoridades agrarias", de la jurisprudencia 2a./J. 33/2001 se advierte que el precitado recurso ordinario es improcedente contra sentencias que resuelvan conflictos suscitados entre la asamblea general y los miembros del núcleo de población en las que se tilde de nula un acta o resolución del citado órgano, porque se trata de un supuesto de procedencia del juicio agrario, diverso al contenido en la fracción IV del referido artículo 18, es decir, que la asamblea general no se encuentra comprendida dentro del término "autoridades agrarias" a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR