Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. XI.2o. J/21 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-04-2002 (Reiteración))

Número de registro187106
Número de resoluciónXI.2o. J/21
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 321 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán abrogado (actualmente artículo 327 del Código de Procedimientos Penales), los documentos privados provenientes de terceros serán estimados como indicios, siempre y cuando no sean objetados. Luego, si de autos aparece que la Sala responsable condenó al inculpado al pago de la reparación del daño, con base en documentos privados provenientes de tercero que, además de que fueron objetados, no consta que hubieren sido ratificados por quienes los expidieron, tal determinación resulta contraria a derecho pues, para que ameritaran eficacia convictiva plena, era menester que se llevara a cabo dicha ratificación, a fin de dar oportunidad al encausado de repreguntar a quienes los suscribieron y, en su caso, probar en contra de lo que en ellos se consignó.

SEGUNDO TRIBUNAL...

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