Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.3o.A. J/52 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Reiteración))

Número de registro177047
Número de resoluciónVI.3o.A. J/52
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

En la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en mención se precisa que las facultades conferidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Estado de Puebla, serán ejercidas por las autoridades que allí se señalan, acorde con lo dispuesto de manera diferenciada en la siguiente forma: 1. Se confieren las facultades objeto del convenio al Estado de Puebla, que serán ejercidas por el gobernador; o, 2. Por las autoridades que, conforme a las disposiciones locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales; y, 3. A falta de las disposiciones expresas anteriores, dichas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales del propio Estado que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el convenio en relación con contribuciones locales. Ahora bien, el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece que la Secretaría de Finanzas está facultada para ejecutar, entre otras, las atribuciones derivadas de los convenios en materia fiscal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, esto es, a través de dicha disposición se actualiza el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio de colaboración administrativa en examen, porque por medio de ella se autoriza a la mencionada Secretaría de Finanzas para ejecutar el propio convenio en la materia pactada, y por ello, esa dependencia estatal es la autoridad facultada expresamente por la norma local para ejecutar, además del gobernador, las disposiciones del convenio de colaboración administrativa en examen, tratándose de los ingresos coordinados provenientes de la recaudación de los impuestos federales materia del convenio. Asimismo, del examen de los artículos 3o., 18, fracciones I, V, VI, VII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, deriva que la Dirección de Fiscalización del propio Estado tiene también facultades para ejercer las atribuciones conferidas en materia fiscal federal al Gobierno Estatal, pues está legitimada, entre otras cosas, para autorizar y firmar órdenes de auditoría, verificaciones, inspecciones, requerimientos, citatorios y demás documentos relacionados con impuestos federales coordinados, en términos de los convenios respectivos; puede exigir, además, la exhibición de los elementos que integren la contabilidad de los contribuyentes para su revisión, en cumplimiento tanto de las...

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