Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.7o.A. J/26 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-2005 (Reiteración))

Número de registro178196
Número de resoluciónI.7o.A. J/26
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Del contenido de los artículos 134, 138 y 140 del Código Financiero del Distrito Federal se advierte que fue voluntad del legislador del Distrito Federal que las personas físicas y morales que adquieran inmuebles consistentes en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, estén obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos relacionados. En el segundo de tales numerales se estableció un sistema de determinación alternativa de la base, en el que se prevé que el valor del inmueble que se considerará para efectos del pago será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento o el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal, o por personas registradas o autorizadas por ella; ahora bien, para considerar constitucionalmente admisible la mecánica descrita, es necesario que la determinación de cada una de las hipótesis quede perfectamente definida por la norma, evitando así que sea la autoridad exactora la que fije de manera unilateral el aludido elemento de la fórmula tributaria, vicio este último que se produce en el sistema establecido por el referido Código Financiero, en tanto que el último de los referentes para calcular el impuesto a cubrir (de resultar el más alto), queda subordinado a la particular apreciación del fisco, al estar facultado por la norma para establecer, sin mayor dato, los procedimientos y lineamientos técnicos, así como los manuales de evaluación que darán validez a los avalúos correspondientes, incumpliendo con el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al dejar a entera voluntad de la exactora la definición y determinación de tal elemento esencial en la relación jurídica tributaria.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 3097/2004. M.A.L.M.A. y otros. 1o. de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M. delC.A.H.J..

Amparo en revisión 97/2005. L.R.D.G.. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: A.P.D...

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