Resumen
DELITOS CULPOSOS. LAS SANCIONES APLICABLES EN NINGÚN CASO PODRÁN EXCEDER DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS QUE CORRESPONDERÍAN SI EL DELITO COMETIDO HUBIESE SIDO DOLOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 174495 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2006 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° V.2o.p.a. j/7 jurisprudencia, del 01 de Agosto de 2006)
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