Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. III.1o.C. J/50 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2011 (Reiteración))

Número de registro161096
Número de resoluciónIII.1o.C. J/50
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1964
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil

La fracción XIV, actualmente XIII, del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone como causa de divorcio la "negativa injustificada a dar alimentos a otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos", lo que daría lugar a interpretar el término "negativa", como una acción que en un orden lógico implica un acto y no una omisión; sin embargo, para una correcta intelección debe acudirse a una interpretación contextual, sobre todo porque el propio legislador resaltó en el mismo precepto la irrelevancia de que no exista requerimiento ni sentencia judicial, respecto a la reclamación de los alimentos; de lo que se obtiene que la causal de divorcio se actualiza con la sola omisión de ministrar alimentos, pues aunque el legislador aludió a resoluciones judiciales vinculadas con requerimientos, su intención fue eximir al acreedor alimentario de promover...

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