Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. III.3o.C. J/10 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1997 (Reiteración))

Número de registro197405
Número de resoluciónIII.3o.C. J/10
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Es principio de derecho comúnmente conocido que lo dispuesto en una ley especial debe prevalecer sobre la norma general. Ahora bien, conforme a lo establecido por el artículo 640 del Código de Comercio, el banco actor, por ser una institución de crédito, se rige por una normatividad específica, que no es otra que la Ley de Instituciones de Crédito, y según lo previsto por los diversos numerales 6o., fracción I, 8o., primer párrafo y 9o., primer párrafo, de esta última legislación, a los organismos autorizados por el Gobierno Federal para operar como instituciones de crédito se les debe aplicar la aludida codificación mercantil solamente en lo no previsto por la susodicha ley especial; es incuestionable entonces que aparte de que ésta no excluye la posibilidad de que las controversias se ventilen de acuerdo con ordenamientos distintos al Código de Comercio, expresamente permite, en su precepto 72, que cuando el crédito respectivo tenga garantía real, el acreedor ejercite sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, en ordinario, o en el que en su caso corresponda, motivo por el cual debe concluirse que si la acción intentada por el promovente se funda en un contrato de habilitación o avío ganadero con garantía hipotecaria, la misma puede ser ejercitada en la vía civil, no obstante que los dispositivos 1049 y 1050 del Código de Comercio prescriban, en lo conducente, que los juicios mercantiles tienen por objeto decidir controversias que, con base en lo dispuesto por los diversos numerales 4o., 75 y 76, deriven de actos comerciales, y que cuando para una de las partes que intervienen en ellos el acto que celebren tenga naturaleza comercial y para la otra sea de carácter civil, el procedimiento correspondiente se regirá por la citada legislación mercantil, toda vez que, se reitera, tales preceptos generales y supletorios no pueden prevalecer sobre el numeral 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, que es de aplicación especial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1353/96. Banco del Atlántico, S.A. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los Á.E.C.M.. Secretario: J.M.R.G..

Amparo directo 619/97. Nacional Financiera, S.N.C., por conducto de su apoderado F.J.R.M.. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los Á.E.C.M.. Secretario: S.M.M..

Amparo directo 796/97. Banca C., S.A. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretaria: Alba E.B.C..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR