Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. III.5o.C. J/3 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-2003 (Reiteración))

Número de registro182757
Número de resoluciónIII.5o.C. J/3
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 87 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco establece la obligación de estudiar de oficio, entre otros, los elementos de la acción en ambas instancias, pero esta regla no puede aplicarse supletoriamente a la apelación en materia mercantil, pues a pesar de que el artículo 1054 del Código de Comercio autorice la aplicación supletoria de la ley procesal estatal a la mercantil, esta última codificación no contiene un criterio similar que regule, así fuera deficientemente, tal exigencia, lo que se advierte de la atenta lectura de los capítulos XXV y XXVI relativos a la apelación y su tramitación, ambos del título primero del libro quinto del citado Código de Comercio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 819/2002. Agrícola el Trópico, S. de R.L. de C.V. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: C.E.U.H..

Amparo directo 245/2003. J.P.L.D.G.. 22 de...

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