Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XXXI.8 C de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166516
Número de resoluciónXXXI.8 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3092
MateriaCivil,Derecho Civil

De lo expuesto por los artículos 318, 319, 324, 327, 331, 337 y 2847 del Código Civil del Estado de Campeche, se deduce que: a) El derecho de recibir alimentos constituye la facultad jurídica concedida a una persona, denominada acreedor alimentista, para exigir a otra, llamada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, como resultado del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio e incluso, del concubinato; b) La obligación de otorgar alimentos consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley. Esto es, el derecho de alimentación proviene de la ley y no de causas contractuales, como lo pudiera ser el convenio extrajudicial donde ambas o una sola de las partes, pudieran pactar una cantidad determinada en concepto de pensión; por tanto, quien ejerce el derecho a reclamar alimentos se encuentra, a su vez, obligado a evidenciar que es el titular de tal derecho; y c) El imperativo de proporcionar alimentos encuentra su génesis en un deber ético, a la postre acogido por el derecho y elevado a la categoría de obligación jurídica, cuyo propósito fundamental estriba en otorgar lo necesario para la subsistencia; en la inteligencia de que el deber en comentario, al involucrar a menores, debe entenderse en su connotación más amplia, atento a que por sus propias características no se encuentran en posibilidad de proporcionarse sus propios satisfactores. En esta medida, es dable concluir que, al surgir la obligación de proporcionar alimentos de un imperativo legal -numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR