Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XXXI.23 L de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.23 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161751
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1589
MateriaLaboral

De la interpretación correlacionada, literal y sistemática de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo se colige que la carga de la prueba de los eventos relacionados con el desempeño de la jornada de trabajo, cuando existe controversia respecto de los mismos, incumbe al patrón, toda vez que el primero de dichos numerales lo obliga a probar la asistencia del trabajador, el contrato de trabajo, la duración de la jornada de trabajo, el pago de días de descanso y obligatorios, entre otros extremos; en tanto que el segundo obliga a la patronal a conservar y exhibir en juicio los documentos concernientes a contratos de trabajo, listas de raya o nómina del personal, recibos de pago de salarios, controles de asistencia, comprobantes de pago, entre otros documentos. Con lo anterior se exenta al trabajador de la demostración de los extremos relacionados con el desempeño de la jornada de trabajo y, por tanto, de las labores en domingos y días de descanso obligatorio, al quedar comprendidos dentro del tópico relativo a la jornada de trabajo; lo que a su vez permite establecer que cuando se suscita controversia en torno de tales prestaciones, la carga de la prueba corresponde a la patronal, cuenta habida que es la apreciación conjunta de tales extremos y documentos la idónea para justificar que el trabajador disfrutó de los séptimos días y descansos obligatorios durante el tiempo que duró la relación de trabajo, o bien, que le fueron retribuidos en términos de ley, por haberlos laborado. Además, los hechos que fundan la acción cuando se demanda el pago de séptimos días y descansos obligatorios, implican una negación como lo es la concerniente a que no se disfrutó de los séptimos días y de descanso obligatorio, de modo que arrojar la carga de la prueba al trabajador en torno de tales eventos implicaría un...

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