Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. XXVII.2 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.2 C
Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro184623
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El texto del artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es como sigue: "Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo; II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.". Por su parte, el artículo 644-B del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo dispone: "Procederá el juicio hipotecario, si éste fue constituido en los términos de los artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado, y además cuando: I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo. II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado. III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.". Del análisis comparativo de ambos preceptos, se advierte claramente su diferencia, puesto que mientras que el primero de ellos contiene una sola hipótesis para la procedencia del juicio hipotecario cuando el contrato no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, exigiendo como requisitos los que establece en sus propias fracciones, entre las que se encuentra que el documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo, el segundo prevé dos hipótesis distintas para la procedencia del mencionado juicio hipotecario. La primera, cuando éste fue constituido en los términos de los artículos 3096, 3097, 3098, 3099, 3108 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y la segunda, la que se señala en las tres fracciones del artículo en comento. Por tanto, cuando se esté dentro de la primera de las hipótesis mencionadas del artículo 644-B de la legislación estatal, no se requiere como requisito indispensable que el documento base de la acción de un juicio hipotecario tenga el carácter de título...

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