Tribunales Colegiados de Circuito nº 191482 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Xxii.1o.13 p tesis aislada, del 01 de Agosto de 2000)

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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLA, EMPERO, NO PARA RECIBIR LA QUERELLA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 191482 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2000 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Xxii.1o.13 p tesis aislada, del 01 de Agosto de 2000)

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