Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XXII.2o.13 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.13 A
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178523
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del artículo 190 de la Ley Agraria, se desprende que habrá caducidad en el juicio, cuando concurran, por más de cuatro meses, tanto la falta de promoción de la parte actora, como la inacción procesal del propio órgano jurisdiccional en ese mismo plazo; pues, tomando en consideración que la citada figura jurídica se refiere a la sanción derivada de la inactividad procesal, debe entenderse que ésta necesariamente ha de ser total; por lo que si el tribunal agrario de que se trate, lleva a cabo actuaciones durante ese lapso, cualquiera que éstas sean, interrumpen el plazo de la caducidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 391/2002. R.C.S.. 17 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.A.N.. Secretario: F.H.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1247, tesis II.A.80 A, de rubro: "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA (ARTÍCULO 190 DE...

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