Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. XXI. 1o. 42 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI. 1o. 42 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro210005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si las partes convinieron en distribuir las horas de trabajo del sábado por la tarde entre los días de lunes a viernes por un tiempo más de treinta minutos del horario legal de ocho horas, ello no puede considerarse que sea una jornada inhumana o excesiva, puesto que dicha jornada fue convenida por las partes, en un caso de excepción a la duración de la jornada de trabajo que autoriza el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, lo que permite al trabajador disfrutar de un descanso mayor al disponer de la tarde del sábado y del día domingo; además de que la jornada que desarrollaron los hoy terceros perjudicados durante la semana no excede de las cuarenta y ocho horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR