Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. XXI.1o.12 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.12 K
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro202882
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Ni el artículo 219, ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo, impone a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo en que se señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional cuando ésta ha sido diferida de oficio en atención a que la parte tercera perjudicada no había sido emplazada, de tal manera que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado por lista que para el efecto se fije en los estrados del...

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