Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XXI.1o.110 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.110 C
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188692
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a los lineamientos sustentados por la extinta Tercera Sala de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial de rubro: "APELACIÓN ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. DEBE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIÓ CUANDO LA SENTENCIA APELADA SE ESTIMA INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES, SIN SER APLICABLE LA TESIS QUE EXONERA DE TAL OBLIGACIÓN A LAS PARTES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", la llamada apelación adhesiva o adhesión a la apelación, prevista por el artículo 1337, fracción III, del Código de Comercio, en relación con el artículo 390, fracción II, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en virtud de que este último precepto legal establece en qué supuestos se debe agotar ese recurso, lo cual no prevé el primero, es un medio de impugnación que tiene quien obtuvo una sentencia favorable para exponer ante el tribunal de alzada los razonamientos que refuercen la sentencia de primer grado, para que subsistan los resolutivos en sus términos, cuando se considera que dicha sentencia fue defectuosamente fundada y motivada o que se sustenta en argumentos débiles o razonamientos poco...

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