Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XXI.4o.17 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.17 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179974
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La respuesta negativa de la autoridad denominada directora de Ejecución de Sanciones del órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, con residencia en México, Distrito Federal, al tratamiento preliberacional y/o la remisión parcial de la pena contemplados en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es un acto que no lleva consigo una ejecución material, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo resulta competente para conocer de la demanda de amparo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiera dictado la resolución reclamada, pues cuando ésta no requiera ejecución material, es indudable que es competente para conocer de tal resolución el Juez de Distrito del lugar de residencia de la autoridad responsable.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 142/2003. 24 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: H.G.L.. Secretario: J.L.M..


Amparo en revisión 249/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: J.A.G.A..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 141/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la...

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