Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XXI.3o.18 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.18 L
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180774
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

Conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja deficiente se traduce en la obligación, por parte del Juez de amparo, de tutelar los derechos del trabajador en el juicio, donde se le permite apartarse del examen riguroso y estrictamente técnico de los conceptos de violación o agravios sometidos a su consideración, según se trate; así, de manera oficiosa puede adicionarlos, completarlos, integrarlos e incluso sustituirlos cuando detecte error, confusión o carencia de razones jurídicas. Sin embargo, esa protección que se sustenta en el hecho de que la subsistencia del trabajador y de su familia, con todo lo que lleva implícito, depende de su salario y prestaciones inherentes, no puede llevarse al extremo de suplir la queja en su favor cuando dicho trabajador no ha promovido demanda de amparo o interpuesto recurso, lo que representa un presupuesto indispensable que permite al juzgador establecer qué desigualdad se cometió en su perjuicio, cuál bien básico se le afectó y determinar, en su caso, si el acto reclamado afecta sus garantías individuales. En ese tenor, es incorrecto suplir la deficiencia de la queja en favor del trabajador cuando el juicio de amparo es promovido por el...

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