Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XXI.3o.16 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.16 P
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177829
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

El citado artículo establece que para los casos de reparación del daño causado con motivo de la comisión de delitos dolosos, imprudenciales o culposos, cuyo bien jurídico legal y materialmente sea imposible de reparar, como en los ilícitos de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas y con el fin de determinar el monto correspondiente por concepto de indemnización, se tomará como base la tabulación que fije el Código Civil y la Ley Federal del Trabajo, además del salario mínimo existente en el área geográfica, más los intereses legales que resulten del pago desde que se hizo exigible dicha reparación, incluso, indemnizaciones o pensiones alimenticias cuando existan menores de edad de parte del ofendido. Por su parte, el artículo 486 de la ley laboral prevé que a fin de determinar las indemnizaciones a que se refiere el título relativo a los riesgos de trabajo, debe considerarse que si el salario que percibe el empleado excede del doble del mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del servicio, se considerará esa cantidad como salario máximo. Acorde con estos dispositivos, es violatoria de garantías la determinación de la autoridad responsable que concluye que, existiendo dato específico de que la víctima del daño percibía un salario superior al doble del mínimo al momento en que ocurrió el ilícito, considere la aplicación de esta percepción para llevar a cabo la fijación del monto por concepto de indemnización. Ello es así, porque una exacta interpretación de la ley impone entender...

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