Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. XXI.2o.P.A.36 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.36 A
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175054
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En los artículos 74, 81, 82, 83, 88, 95, 110, 111, 116, fracción III, de la Constitución Federal; 47, fracción XXIII, de la Constitución Local; 9o., 11, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 7o., 8o., 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Guerrero, se prevé el procedimiento para la designación, aceptación y protesta de los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y esas mismas formalidades deben realizarse para su reelección, ratificación o no ratificación una vez fenecido el periodo de seis años; entre las diferencias existentes entre el procedimiento global para la expedición y aprobación de un nombramiento al cargo de Magistrado, y la aprobación mediante decreto expedido por el Congreso del Estado del dictamen de evaluación emitido por el gobernador de la entidad, por el que se aprueba la propuesta de no ratificación de un Magistrado en tal cargo, destaca que se llevan a cabo en momentos diferentes y tienen diversa finalidad, pues mientras que el nombramiento se expide y aprueba si se satisfacen los requisitos constitucionales y legales de forma y fondo exigidos para que el designado en tan alta responsabilidad cubra el perfil requerido, el dictamen de evaluación deriva de las atribuciones que la Constitución Local confiere al gobernador del Estado, para que emita el dictamen de evaluación de la actuación del Magistrado, con la proposición al Congreso de su ratificación o negativa a ella, debidamente avalada por el expediente relativo y las pruebas conducentes, así como que la evaluación del desempeño de un Magistrado, para su reelección o ratificación en el cargo, es un acto de valoración que concluye con la proposición de ratificarlo o no, cuyo análisis no se centra en el estudio de los requisitos para ser Magistrado que se analizaron al expedir y aprobar el nombramiento, sino en la valoración sobre el desempeño como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, esto es, sobre la existencia de los atributos que se le reconocieron al habérsele designado, a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable; de este análisis deriva la propuesta de ratificación o no en el cargo que deberá aprobarse por el Congreso del Estado mediante la expedición de un decreto que, por su propia naturaleza, aun cuando es un acto formalmente legislativo, no constituye una ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR