Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XXI.2o.P.A.25 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.25 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176091
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Las reglas para el estudio del juicio de amparo contra leyes cuando se promueve con motivo del primer acto concreto de aplicación establecidas en la jurisprudencia número 346, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 400, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, de rubro: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.", consisten en que cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una norma general, con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el juzgador no puede desvincular el estudio de la ley del que concierne a su aplicación, ya que tal acto es precisamente el que causa perjuicio a la promovente del juicio, y no por sí sola la ley considerada en abstracto; la estrecha vinculación entre el ordenamiento general y el acto concreto de su aplicación, impide examinar al uno prescindiendo del otro, por lo cual debe analizarse, en principio, si el juicio de amparo resulta procedente en cuanto al acto de aplicación impugnado, es decir, si constituye el primero que concrete en perjuicio del peticionario de garantías la hipótesis jurídica controvertida y si en relación con él no se actualiza una diversa causa de improcedencia, porque de no acontecer así, se impondrá sobreseer en el juicio respecto del acto de aplicación y la norma impugnada; en cambio, de resultar procedente el juicio en cuanto al acto de aplicación, debe analizarse la constitucionalidad de la disposición impugnada determinando lo conducente y, únicamente en el caso de que se determine negar el amparo por lo que corresponde a ésta, será factible abordar el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios, en su caso, en contra del acto de aplicación; por tanto, resulta incorrecto el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios en contra del acto de aplicación, antes de concluir sobre la constitucionalidad de la norma reclamada. En esas condiciones, si en el juicio de amparo en el que además de reclamar la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre...

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