Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. XVIII.4o.2 A (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.2 A (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160820
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1657
MateriaAdministrativa

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que si la autoridad jurisdiccional resolviere que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en caso alguno proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. En cuanto a la indemnización, el artículo 69 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, establece que deberá ser otorgada por un importe de tres meses de salario, por lo que en tal concepto no puede quedar comprendido el pago de salarios caídos. En relación a las "demás prestaciones a que tenga derecho", el artículo 105 de la citada ley, establece que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos. En ese sentido, la Ley del Servicio Civil de dicha entidad establece las prestaciones mínimas a que tienen derecho tales trabajadores, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, etcétera. Asimismo, aunque la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establezca la posibilidad para el trabajador de demandar la reinstalación o la indemnización en caso de separación injustificada, con el pago de los salarios caídos en ambos casos, no puede ser aplicable en caso de cese injustificado de los miembros de las Instituciones de...

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