Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XVIII.1o.7 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.7 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163688
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2899
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De una interpretación armónica y sistemática de los preceptos que integran el capítulo IX del título catorce de la Ley Federal del Trabajo, en los que se prevén las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso laboral, se deduce que cualquier inconformidad contra las irregularidades cometidas en la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, debe tramitarse y resolverse a través del incidente innominado previsto por el artículo 765 de dicho ordenamiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 10/2010. A.P.T.. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.O.G.. Secretario: A.C.M.J..

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