Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. XVIII.1o.2 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.2 C
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196306
MateriaDerecho Procesal,Civil

Este tribunal no comparte el criterio consistente en que debe considerarse bien hecho el emplazamiento practicado en el domicilio señalado en el pagaré base de la acción, aun suponiendo que los demandados no radicaran en ese lugar, porque conforme al artículo 1051 del Código de Comercio, el procedimiento preferente a todos es el convencional; tal consideración es infundada porque se deja de observar que el último párrafo del artículo 1051 del código invocado señala que el procedimiento convencional se rige por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053 del citado código, los que prevén que los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o convenio judicial, y siempre que se respetaran las formalidades del procedimiento; por tanto, el hecho de que se hubiere señalado domicilio en el pagaré base de la acción, no implica que las partes hubieran pactado un proceso convencional, como indebidamente lo sostiene la tesis en comento, pues para ello era necesario que se cumpliera con los requisitos señalados en los artículos 1052 y 1053 citados, los que no autorizan que pueda pactarse un procedimiento convencional en el pagaré, por lo que es evidente que se hace una indebida aplicación del referido artículo 1051, ya que una cosa es que se señale en el pagaré determinado lugar como domicilio del suscriptor, para el cumplimiento de la obligación, y otra totalmente distinta que se pacte un proceso convencional, el que, como antes se dijo, debe formalizarse en escritura publica, póliza ante corredor o convenio judicial. En estas condiciones, debe concluirse que la estipulación del domicilio del suscriptor en un pagaré, lo que en todo caso debe traer como consecuencia es que tal título de crédito debe presentarse para su cobro en el domicilio señalado en el mismo; pero cuando por no obtenerse el pago...

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