Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XVIII.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.3 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187622
MateriaDerecho Procesal,Civil

En el código de procedimientos civiles de Morelos se instrumentan básicamente dos sistemas de impartición de justicia en primera instancia, uno aplicable en los procesos de competencia de los Jueces de cuantía mayor y otro de los Jueces de cuantía menor. El segundo se distingue por su rapidez y ausencia de formalidades; su regulación no se limita a lo dispuesto por el código adjetivo, sino además por lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, la que ha modificado su competencia. Así, si se trata de un juicio especial de arrendamiento cuya competencia por cuantía recae en un juzgado menor, las reglas procesales deben atender a un criterio material, en función del procedimiento, por lo que si este juicio especial establece como recurso en contra de la sentencia el de apelación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 644 del código de procedimientos civiles, entonces, por congruencia, certeza y seguridad jurídica, debe estarse a la regla especial que inaplica a la general dispuesta en el artículo 527 del propio código adjetivo, que señala al recurso de revisión como medio de impugnación de las sentencias que dicten tales juzgadores en el resto de los procedimientos de su competencia, que no tengan una tramitación especial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 747/2001. M.J.C.V.J. y otro. 24 de enero de 2002. Mayoría de votos. Disidente: M.R.C.B.. Ponente...

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