Resumen
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 387, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE MEDIANTE EL SEÑALAMIENTO DE BIENES PARA SU EMBARGO, SE OBTENGA UN LUCRO.
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Extracto
Tesis Jurisprudencial num. 162131 de Tribunales Colegiados de Circuito
Para que se configure el tipo específico de fraude que prevé el artículo 387, fracción II, del Código Penal Feder...
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