Tesis Jurisprudencial num. 162131 de Tribunales Colegiados de Circuito

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FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 387, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE MEDIANTE EL SEÑALAMIENTO DE BIENES PARA SU EMBARGO, SE OBTENGA UN LUCRO.

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Tesis Jurisprudencial num. 162131 de Tribunales Colegiados de Circuito

Para que se configure el tipo específico de fraude que prevé el artículo 387, fracción II, del Código Penal Feder...

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