Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XVII.2o.P.A.32 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.32 P
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171563
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 93, fracción III, del Código Penal para el Estado de Chihuahua, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, establecía que el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, tratándose de delitos continuados, se contará desde el día en que se cometió la última conducta delictiva; por tanto, si el delito de violencia familiar tiene la característica de ser continuo, la prescripción necesariamente empezaría a computarse a partir del día siguiente al en que se cometió la última conducta, cuyo lapso sería igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad de dicho...

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