Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. XVII.2o.16 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-04-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.16 L
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de registro202725
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La interpretación armónica de los artículos 47 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que el término prescriptorio de las acciones del trabajador que sea separado del trabajo no empieza a correr sino a partir del día siguiente al en que se notifica al trabajador, por escrito y con las formalidades de ley, la rescisión de la relación laboral y las causas que le dieron origen, ya que de lo contrario, y de sostener el criterio equívoco de la autoridad responsable, equivaldría a pretender que el plazo para la prescripción pudiera computarse a partir del día siguiente al en que el trabajador fue separado materialmente de la fuente de trabajo, sin que medie dicha notificación, lo cual iría en contra del espíritu protector de la legislación laboral, porque tal ejecución podría traer como consecuencia que se dejara al arbitrio de los patrones la fecha de notificación del escrito rescisorio y que, no obstante su omisión, empezara a computarse el término de la prescripción, con desconocimiento indefinido del trabajador de la causa o causas por las cuales se le rescindió su contrato de trabajo; de manera que, para evitar esas irregularidades y guardar el equilibrio procesal entre las partes contendientes, se requiere que la separación del trabajador sea concomitante a la comunicación, por escrito, de la rescisión del...

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