Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. XVII.2o.15 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.15 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199148
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos que debe contener el endoso de un título de crédito, y en la parte que interesa dispone que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo; por tanto, si el documento fundatorio de la acción es un pagaré inserto en una factura, puede endosarse al reverso de la factura y no exactamente al dorso del pagaré, pues como se desprende del precepto legal citado, el endoso puede inclusive constar en hoja anexa. Ahora bien, si dicha disposición establece los requisitos que debe llenar todo endoso para que surta sus efectos legales, dentro de los cuales no se contempla el que el endoso del título respectivo deba plasmarse en determinado lugar del documento o contenerse en la parte correspondiente del pagaré...

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