Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2000 (Tesis num. XVII.1o.8 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.8 L
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de registro191742
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una interpretación armónica de los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, se arriba al conocimiento de que para que se tenga por cumplido el requisito que establece el penúltimo párrafo del primero de los preceptos invocados, es preciso primeramente que la parte patronal notifique al trabajador el aviso de rescisión y sólo en caso de que se demuestre que éste se negó a recibirlo o bien que existió imposibilidad para hacerlo porque se agotaron todos los medios al alcance para tal efecto, dicha parte patronal puede hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionándole el domicilio del trabajador para que sea ésta quien realice dicha notificación. Consecuentemente, el simple hecho de que la patronal se hubiere constituido por una sola vez en el domicilio del trabajador, a una hora impropia, y nadie hubiere atendido al llamado, no evidencia que dicho domicilio se encontrase vacío, ni tampoco que existiera imposibilidad para cumplir con la obligación prevista en la parte final del precitado artículo 47, toda vez que dicha imposibilidad se actualiza, cuando el patrón demuestra fehacientemente en el juicio, que agotó todos los medios a su alcance para hacer la entrega al trabajador del aviso por escrito de la causa o causas de la rescisión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo...

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