Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XVII.3o.2 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.3o.2 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2001 |
Fecha | 01 Marzo 2001 |
Número de registro | 190170 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Tratándose del delito de encubrimiento por receptación en relación al ilícito de robo, debe estar acreditada en autos la cuantía de lo robado y que fue adquirido por el encubridor, puesto que ello es la base para la imposición de las sanciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 263 del Código Penal del Estado, al cual remite el numeral 291 del propio ordenamiento legal, pues si aquel numeral sanciona el delito de robo en función de la cuantía de lo sustraído, por ende, tratándose del delito de encubrimiento por receptación en relación a aquel ilícito, la sanción aplicable debe ser en función de la cuantía del producto robado que haya sido adquirido por el encubridor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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