Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XVII.2o.67 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.67 L
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184765
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El salario por unidad de obra o a destajo varía de acuerdo a la producción o número de piezas elaboradas; cuando es a destajo, es carga probatoria del patrón acreditar el monto y pago del mismo, de conformidad con las fracciones VII y XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, si el trabajador afirma que a partir de determinada fecha se le redujo el salario, porque se modificaron los términos de la producción, corresponde a éste acreditar tal circunstancia, máxime si es un hecho reconocido por las partes que el salario era a destajo y la demandada niega haber restringido o modificado las condiciones de la producción, ello...

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