Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XVII.2o.P.A.25 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.25 P
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178459
MateriaDerecho Penal,Penal

El tipo penal previsto en el artículo 156 del Código Penal del Estado de Chihuahua, no establece un plazo determinado para que la persona que haya tenido conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, acuda ante la autoridad a hacer la denuncia respectiva, por lo que no existe base legal para concluir que el delito de encubrimiento por favorecimiento se actualiza por el hecho de que, sin causa legal que lo justifique, la persona no ponga en conocimiento de la autoridad respectiva, en forma inmediata, el ilícito cometido, considerar lo contrario resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal consignada en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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