Tesis Jurisprudencial num. 160965 de Tribunales Colegiados de Circuito

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ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 323, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

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Tesis Jurisprudencial num. 160965 de Tribunales Colegiados de Circuito

Para que se genere el derecho a solicitar alimentos deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una rel...

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