Tesis Aislada, , 1 de Julio de 2005 (Tesis num. XVI.1o.19 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.19 C
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177937
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que la banca sólo podrá ceder o descontar su cartera con el Banco de México, con otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal; pero agrega que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones a esta limitante y al relacionar este precepto con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, en la que se precisa que dicha comisión tendrá, entre otras, la facultad de supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como también para imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, se obtiene que la cartera de las instituciones de crédito sí puede ser materia de cesión o descuento, con la única limitante de que cuando se haga en favor de personas ajenas a la banca, se requiere autorización del organismo antes referido; empero, la falta de la mencionada autorización no tiene efectos sustantivos ni priva al adquirente de legitimación activa en la causa, pues el incumplimiento de esta norma, sólo tendría efectos administrativos para el banco infractor de las directrices de ese órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR