Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. XVI.1o.92 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.92 C
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro209235
MateriaDerecho Civil,Civil

La estipulación relativa a la prórroga del contrato de arrendamiento, contenida en el artículo 1992 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, norma exclusivamente relaciones entre particulares y no puede ser considerada como de interés público, ya que la circunstancia de que algunos preceptos legales sean de interés público, es la excepción, y cuando ello sucede así es mencionado expresamente por el legislador, lo que no ocurre con el citado artículo 1992 y, consecuentemente, puede ser renunciado el derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento, en términos del artículo 5º...

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