Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.25 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.25 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162312
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1399
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De los artículos 791, 813, fracciones III y IV, y 817 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 33/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1040, de rubro: "TESTIMONIAL POR EXHORTO EN EL JUICIO LABORAL. EL OFERENTE ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR POR ESCRITO EL INTERROGATORIO RESPECTIVO, EL CUAL NO PUEDE AMPLIARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.", se advierte que si bien la regla general es que las pruebas confesional y testimonial se desahoguen por la Junta que conocerá y resolverá la controversia, por excepción dichas pruebas no se recibirán ni desahogarán por tal autoridad, cuando: a) la persona que deba absolver posiciones tenga su residencia fuera del lugar donde se encuentre la Junta; b) se trate de testigos que radican fuera del lugar de residencia de la Junta del conocimiento; y c) los testigos tengan el carácter de altos funcionarios públicos que deban permanecer en el lugar en donde ejercen sus funciones. En los dos primeros casos, para la recepción de esas pruebas la autoridad laboral deberá girar exhorto, mientras que en el último supuesto, a juicio de la Junta, el funcionario podrá rendir su declaración mediante oficio. Asimismo, los mencionados artículos otorgan a la Junta la facultad de calificar previamente tanto el pliego de posiciones de la confesional, como las pruebas del interrogatorio para la recepción de la testimonial, atribución que deberá ejercerse antes de librar el exhorto correspondiente, como se observa del citado numeral 791, que en su parte final establece que la Junta exhortada recibirá la confesional en los términos en que lo solicite la Junta exhortante, mención que pone de manifiesto la imposibilidad del interrogatorio libre en las pruebas desahogadas por exhorto. En consecuencia, si la única autoridad jurisdiccional facultada en el juicio laboral para calificar las posiciones de la confesional y las preguntas de la testimonial es la autoridad que conozca del juicio respectivo, resulta inconcuso que...

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