Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. XIX.2o.P.T.16 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.P.T.16 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2008 |
Fecha | 01 Agosto 2008 |
Número de registro | 169023 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Los artículos 8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados disponen que el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena no se otorgarán a las personas que se ubiquen en los supuestos del numeral 85 del Código Penal Federal, el cual consagra el beneficio de la libertad preparatoria y que en virtud de la reforma del inciso b) de su fracción I, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003, dicho artículo prevé excepciones para determinar qué personas pueden gozar de ese beneficio, entre las que se encuentran los sentenciados por el delito contra la salud en su modalidad de transportación, siempre y cuando se trate de primodelincuentes y se cumpla con los requisitos establecidos por los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c) del citado código. Por tanto, es claro que si para el otorgamiento de la libertad preparatoria, el legislador estableció las excepciones correspondientes, y si los mencionados artículos 8o. y 16 remiten a ese dispositivo legal (artículo 85), entonces debe entenderse que los beneficios del tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena también pueden disfrutarse por quienes se ubican en las excepciones contempladas en el citado precepto normativo; de ahí que es ilegal sostener que las excepciones contempladas en el referido artículo 85 sean aplicables sólo para el beneficio de la libertad preparatoria, atento al principio que dice "donde la ley no distingue no debe hacerse distinción alguna".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 54/2008. 23 de abril de 2008...
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