Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XIX.1o.9 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.9 P
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171063
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Del análisis del artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales, se deduce que si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, el expediente se reservará hasta que aparezcan esos elementos de convicción, mientras tanto, el Ministerio Público ordenará a la policía la práctica de las investigaciones correspondientes que permitan esclarecer los hechos, amén de los que esté en aptitud de aportar el ofendido, esto es, no se trata de una resolución definitiva, sino transitoria originada por la insuficiencia de pruebas. Por otro lado, el derecho para impugnar resoluciones de no ejercicio y desistimiento de la acción penal, fue elevado al rango de garantía constitucional, lo cual tuvo como propósito garantizar los derechos de las víctimas, de sus familiares, de los ofendidos y de la sociedad misma, haciendo respetar las garantías individuales que resulten vulneradas con motivo de un delito, además, al tener dicha determinación el carácter de definitiva, es susceptible de ser analizada por un órgano constitucional en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción VII, de la Ley de Amparo. En consecuencia, si la reserva de la averiguación previa no es una resolución de desistimiento o de no ejercicio de la acción penal, ni es definitiva, ello permite concluir que el amparo indirecto que en contra de tal decisión...

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