Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. XIX.1o.A.C.40 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.40 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173371
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación del artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas se obtiene que la caducidad opera en primera y segunda instancias respecto del negocio principal, así como de las cuestiones incidentales derivadas de él; los efectos que produce tal figura en uno y otro caso, son los siguientes: Si se decreta la caducidad del negocio principal, caducarán también los incidentes; si la apelación relacionada con las cuestiones incidentales se admitió con suspensión del procedimiento, caducados los incidentes, caducará también el negocio principal. En congruencia con lo anterior, es evidente que el trámite del recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo hecho valer contra la sentencia interlocutoria donde se resolvió sobre la personalidad de una de las partes, no interrumpe el término de la caducidad de la primera instancia ni tampoco constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR