Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. XIX.2o.42 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.42 P
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro184327
MateriaDerecho Procesal,Penal

El dictamen pericial en materia de balística e identificación de un arma de fuego no objetado durante la secuela procedimental por el agente del delito, tiene como consecuencia que se le tenga por conforme con el mismo, en cuanto a su contenido, pero ello no implica que por esa sola causa el dictamen tenga plena eficacia demostrativa para el fin con que fue recabado, es decir, que el arma afecta a la causa es de aquellas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, pues aceptar que la falta de objeción de una prueba conlleva a que ésta tenga eficacia demostrativa plena, implicaría que se vedara la posibilidad al juzgador de justipreciar el material convictivo, lo cual no resulta jurídicamente posible, dado que dicho ejercicio valorativo es una de las actividades torales del juzgador que permite...

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