Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XIV.1o.A.C.19 K de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.1o.A.C.19 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171392
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La regularización del procedimiento a que alude el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sólo procede cuando se incurra en alguna omisión durante la sustanciación del enjuiciamiento, que sea de naturaleza grave y que afecte partes sustanciales del procedimiento respectivo, ya que dicho precepto dispone lo siguiente: "Los Jueces, Magistrados y Ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.". Esto significa, que esa figura procesal procede en el juicio de garantías sólo en el caso de actos negativos, es decir, únicamente cuando se trate de abstenciones, omisiones u otros de índole semejante, pero no cuando esté de por medio uno de carácter positivo, pues aun cuando sus efectos y consecuencias no resulten benéficos a una de las partes, esta circunstancia no desvirtúa su naturaleza positiva. Lo anterior en...

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