Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XIV.C.A.52 C (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.52 C (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160364
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4592
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto por el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, contra las resoluciones dictadas para la ejecución de sentencias no procede más recurso que el de responsabilidad, hipótesis que se actualiza cuando la planilla de liquidación se tramita en términos del precepto 407 del mismo ordenamiento, esto es, dentro del procedimiento de ejecución, precisamente para determinar en cantidad líquida la ejecución de lo resuelto en juicio, pues conforme a este numeral cuando se promueve la ejecución, debe presentarse la liquidación del caso, lo que quiere decir que de acuerdo con la legislación adjetiva civil de Yucatán, el incidente relativo se tramita dentro del periodo de ejecución; así lo corrobora el diverso numeral 408 al disponer que: "Hecha la liquidación en la forma prevista en el artículo inmediato anterior, la ejecución continuará su curso en la forma prevenida en este capítulo.", lo cual es indicativo de que el referido incidente de...

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