Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.42 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.42 C
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161794
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1555
MateriaCivil

Del artículo 971 del Código Civil del Estado de Yucatán se colige que el legislador hizo referencia expresa a aquellas prestaciones de tipo periódico, como las rentas, pensiones, alquileres, y otras de naturaleza semejante, con la particularidad de que en ese aspecto se fija con toda precisión el "vencimiento" de dichas prestaciones, sirviendo esto último como base para el inicio del cómputo del plazo prescriptivo, que es de tres años. En ese orden de ideas, si legislativamente se establecen prestaciones de naturaleza periódica, con fechas de vencimiento, es necesario que para que opere esa clase de prescripción, debe existir un acuerdo o convenio entre las partes, donde de manera consensada se precisen el tipo de prestación y la fecha en que vence el plazo que se fije para su pago; por eso, es indefectible que la objetividad jurídica de la norma en comento, se liga a prestaciones de tipo periódico, que emanen de un acuerdo o convenio; de ahí que sea dable estimar, que la hipótesis de la prescripción negativa a que se refiere el precepto legal sólo aplica para el caso de acciones que se ejerzan respecto de prestaciones periódicas que tengan sustento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR