Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XIV. 17 C de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV. 17 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro209703
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el derecho procesal que tiene el demandado de ampliar la contestación que diera a la demanda instaurada en su contra, es de tres días, toda vez que a ese respecto el señalado código adjetivo no determina expresamente qué término rige en ese extremo. En congruencia a ello y conforme al texto del artículo 330 de ese propio ordenamiento, la fecha inicial o punto de partida para realizar el cómputo correspondiente, comienza desde el momento en que el demandado conoce de la excepción o defensa que tenga el carácter de superveniente, ya que una interpretación sistemática del numeral antes invocado, permite sostener que la ampliación a la contestación de la demanda, implica un derecho íntimamente vinculado a la existencia de esa clase de excepciones, y por tanto, su ejercicio se condiciona al conocimiento de esas...

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