Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. XIV.2o.28 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.28 C
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199267
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Es ilegal la resolución que sobresee en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas a fin de obtener una pensión alimenticia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, por haberse iniciado un juicio de divorcio en el que se decretó diversa suma en concepto de alimentos como medida provisional. Ello obedece a que, si bien es cierto que el aludido numeral establece que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, no es menos verídico que el sobreseimiento no comparte la naturaleza y finalidad del invocado dispositivo de ley, ya que no equivale a una modificación, sino a la nada...

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