Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. XIV.2o.73 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.73 C
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196282
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 849 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, cuando en una de las diligencias de jurisdicción voluntaria se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el proceso que corresponda. Dicho precepto de ley no es aplicable cuando quien se opone al procedimiento es el deudor alimentista pretendiendo obtener una reducción en la pensión fijada por el Juez del conocimiento, dado que tal hipótesis constituye un caso de excepción a la regla general contenida en el citado dispositivo, ya que el derecho de la acreedora a percibir alimentos y la correlativa obligación del deudor ya se encuentran definidas y, por otra parte, el trámite a seguir en cuestión de...

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