Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. XIV.C.A.32 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165039
Número de resoluciónXIV.C.A.32 C
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2974
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 194 del Código Civil del Estado de Yucatán, prevé diecisiete causas de divorcio, las cuales pueden agruparse de la siguiente manera: A) Las que constituyen delito o lo constituirían si se cometieran contra personas ajenas, contempladas en las fracciones IV, que se refiere a "la incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito"; la V, "actos ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como por la tolerancia manifiesta en su corrupción, ya se trate de hijo de ambos, ya sea de uno solo de ellos"; la XII, "haber cometido uno de los cónyuges un delito intencional o doloso, que no sea político y cuya pena impuesta exceda de dos años de prisión"; la XIV, "cometer un cónyuge, contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que en la ley se sancione dicho acto con pena de prisión que sea mayor de un año" y la XVI, "la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, de haber cometido un delito que merezca pena mayor de dos años de prisión". B) Las que constituyen falta grave de un cónyuge a otro y que la ley estimó de trascendencia y gravedad suficientes para establecer la disolución del vínculo matrimonial, como las señaladas en las diversas fracciones I, que se refiere al adulterio; la II, al hecho de que la mujer dé a luz un hijo concebido antes del matrimonio, siempre que judicialmente se declare que no es hijo del marido; la III, de obligar o forzar a uno de los cónyuges para prostituir a otro, no sólo cuando lo haga directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con objeto de permitir que otra persona tenga relaciones sexuales con su cónyuge; la VIII, separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; la X, que contempla la sevicia, lesiones, amenazas o injurias graves de un cónyuge para el otro; la XI, la negativa injustificada de alguno de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de proporcionar alimentos a sus acreedores, siendo necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento; la XIII, el hábito de juego cuando amenace causar la ruina de la familia, el de embriaguez, las aberraciones sexuales de alguno de los cónyuges, y el uso indebido y persistente de drogas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR