Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. XIV.C.A.32 A de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164981
Número de resoluciónXIV.C.A.32 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3019
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404 (registro Ius 166911), de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", estableció que cuando las diligencias de entrega del citatorio y de la notificación en materia fiscal se entiendan con un tercero, para cumplir con el requisito de circunstanciación es necesario que en las actas relativas el notificador asiente, entre otros datos, que aquél por su vínculo con el contribuyente ofrezca cierta garantía de que informará a éste sobre el documento y que no está en el domicilio por circunstancias accidentales, sino que se encuentra en él de manera habitual, temporal o permanente, también lo es que se cumple ese requisito cuando diversas notificaciones de un solo procedimiento se entienden con...

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