Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XIII.1o.23 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.23 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171289
MateriaDerecho Civil,Administrativa

El hecho de que el referido acuerdo ordene la revisión exhaustiva de los títulos de concesión para la prestación de los mencionados servicios públicos, otorgados hasta el 30 de noviembre de 2004, a efecto de verificar si se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito Reformada para el Estado de Oaxaca y su reglamento, así como cotejar las firmas contenidas en ellos y su respectivo expediente administrativo, no afecta derechos adquiridos ni por ello puede considerarse una norma retroactiva; ya que en torno a la irretroactividad de la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas ejecutorias que para catalogar a una ley como retroactiva, es menester que ésta obre sobre el pasado y lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores; asimismo, ha considerado que el derecho adquirido es definible cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho no puede afectarse por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario, a diferencia de la expectativa de derecho que es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso, se concreta el derecho y entra al patrimonio del gobernado; y en el segundo, el derecho está en potencia, sin materializar una situación jurídica concreta que forme parte integrante de su patrimonio. En esa tesitura, si bien es cierto...

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